º. Las empresas ensambladoras de motocicletas, motonetas y motocarros, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1118 de 1994 deberán enviar, semestralmente, un reporte que debe contener por lo menos información sobre los siguientes temas
Estadísticas de producción y ventas por modelos y variantes, en unidades;
Lista del material productivo de que trata el artículo 4º del Decreto 1118 de 1994 incorporado a las motocicletas, motonetas o motocarros, que cumpla con el valor agregado del artículo 6º del mismo decreto, según modelo y variante, indicando sus proveedores;
Valor en moneda nacional del total del material productivo de que trata el literal anterior;
Valor Agregado en moneda nacional de las exportaciones de motocicletas, motonetas y motocarros y de las partes y piezas de origen nacional realizadas por las ensambladoras o por cuenta de ellas, indicando en forma separada lo correspondiente a motocicletas, motonetas y motocarros y a motopartes, estas últimas con indicación de los proveedores y destino;
Valor CIF, en moneda nacional, de las importaciones del material de ensamblaje importado para ser aplicado a las unidades producidas durante el período, por modelos y variantes;
Porcentaje de Incorporación Nacional alcanzado, especificando los valores utilizados para calcularlo.
Este reporte debe ser entregado en el Ministerio de Desarrollo Económico a más tardar el 31 de julio, para el correspondiente al primer semestre del respectivo año y el 1º de marzo para el correspondiente al año calendario inmediatamente anterior, este último debidamente auditado.
Sin perjuicio de los procedimientos que se establezcan para el desarrollo del auditaje de que trata el artículo 7º del Decreto 1118 de 1994, el Ministerio de Desarrollo Económico está facultado para verificar, como lo estime conveniente, las cifras consignadas en los reportes.
Las empresas que, en todo o en parte produzcan en su propia planta el material productivo incorporado a las motocicletas, motonetas y motocarros ensamblados, deben tomar como precio de los mismos, para efectos de la aplicación de la fórmula del PIN, los costos de producción más un 22%.