º. Crédito Asociativo . Para efectos de la implementación de los programas de alivio y colocación de nuevos créditos establecidos en el presente Decreto, las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán ofrecer líneas especializadas de crédito asociativo. Para estos efectos, el deudor de los créditos asociativos será la respectiva asociación, organización o ente establecido por los asociados. En todo caso, las personas naturales asociadas podrán asumir responsabilidad en el crédito de forma proporcional a sus aportes o participación en la organización o en la obligación, según el caso.
La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria tendrán facultades para definir condiciones especiales para el análisis conjunto de la capacidad crediticia de los deudores de los créditos asociativos.