Micelio

Artículo 8

Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore el liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser refrendados por un Contador Público y autorizados por la junta liquidadora de la entidad. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por la junta liquidadora, deberá ser remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1986 de 1997