Forma de efectuar el pago como requisito de los beneficios de auditoría. El requisito de cancelación de los valores a cargo por impuestos, sanciones e intereses, exigido para la procedencia del beneficio de auditoría consagrado en el inciso primero del artículo 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, podrá cumplirse mediante disminución del saldo a favor de la declaración objeto de corrección. También podrá cumplirse dicho requisito frente a la totalidad de los beneficios de auditoría consagrados en los artículos 22 y 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, mediante la compensación de los valores a cargo con saldos a favor susceptibles de compensación. Cuando se opte por cancelar los valores a cargo mediante compensación, el contribuyente podrá pedir que se lleve a cabo la compensación de oficio o presentar la solicitud de compensación; en ambos casos, la solicitud deberá ser presentada a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para declarar, si se trata del beneficio de auditoría del año gravable de 1998, y a más tardar el 28 de abril de 1999, si el beneficio de auditoría se refiere a los años gravables de 1996 y/o 1997. En el caso en que el contribuyente tenga saldos a favor, susceptibles de compensación, y opte por lo dispuesto en el inciso anterior, sólo estará obligado a cubrir los valores por la diferencia entre el valor a pagar y dichos saldos a favor. Cuando el pago de las declaraciones presentadas para efectos de la procedencia de los beneficios de auditoría se efectúe mediante saldos a favor, anticipos o retenciones, la Administración Tributaria podrá verificar la procedencia de tales formas de pago. En caso de que se establezca la improcedencia de las retenciones, anticipos o saldos a favor, que originaron el saldo a favor, se entenderá que no se cumplió con el requisito de pago.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 13
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.