Traslado de recursos de la cuenta especial al patrimonio autónomo Fondes. Los recursos y/o activos de la Cuenta Especial Fondes de la que trata el artículo 2.19.16 de la presente Parte, deberán ser trasladados al Patrimonio Autónomo Fondes en los plazos y/o condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, cualquier traslado se realizará de conformidad con la disposición presupuestal aplicable a la fecha de perfeccionamiento del mismo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019 respecto de la administración de la Cuenta Especial Fondes, una vez que el Contrato haya sido suscrito y el Reglamento inicial haya sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se efectuará el primer traslado efectivo de los recursos y activos al Fondes. Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos generados por la Cuenta Especial Fondes pertenecen a la Nación.
El traslado de los recursos o activos podrá efectuarse a través de la transferencia y/o aporte a favor del Fondes de los derechos que la Cuenta Especial Fondes tenga sobre títulos emitidos por la FDN, sin que dicho traslado deba ser aprobado de manera previa por el Consejo de Administración.