Articulo primero . Además de los egresados de los programas universitarios y tecnológicos señalados en el artículo primero del Decreto 2396 de 1981, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio, quienes hayan obtenido en Colombia o en el exterior, previa convalidación, títulos universitarios y tecnológicos en los siguientes programas: Biología. Trabajo Social. Fisioterapia. Terapia Ocupacional y Fonoaudiologia. Nutrición y Dietética. Química y Farmacia. Medicina Veterinaria. Medicina Veterinaria y Zootecnia. Psicología.
Decreto 1155 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1155 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.