Micelio

Artículo 7

Decreto 2577 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con la Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ahorro en las cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC". Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción-AFC", no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.

Parágrafo 1

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 488 de 1998, el monto de las sumas consignadas en las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción-AFC, que adicionadas al monto de los aportes obligatorios y aportes voluntarios a los fondos o seguros de pensiones, excedan del 30% del ingreso laboral o tributario, estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador.

Parágrafo 2

Las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción-AFC, deben tener un solo titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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