At. 6. ° Cualquiera diferencia que se note entre lo espresado en el manifiesto i lo que aparezca del reconocimiento, aun cuando se alegue i compruebe que ha sido el resultado de un yerro caligráfico, o equivocacion de cualquiera otra especie, sujeta al ntroductor al pago doble de los derechos asignados en la Tarifa al artículo que aparezca del reconocimiento.
Ley 185106041 de 1851 →Vigente
Artículo 6
Ley 185106041 de 1851 · Reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.