Articulo primero. A partir del dos (2) de enero de 1982, el nuevo monto del salario mínimo legal diario es de: doscientos cuarenta y siete pesos (247.00) moneda corriente, para los trabajadores que no sean del sector primario en el Distrito Especial de Bogota, y en los siguientes municipios: Sibaté, Madrid, Mosquera, Funza, Zipaquirá, Girardot, Chía, La Calera, Soacha, Facatativá y Fusagasugá (Cundinamarca); Medellín, Arboletes, Caldas, Caucásea, Sabaneta, Rionegro, Itagüí, Envigado, Copacabana, Girardota, Barbosa, La Estrella, Bello, Turbo, Sonsón, Puerto Berrío, Abejorral, Andes, Bolívar, Frontino y Yarumal (Antioquia); Popayán, Bolívar, Buenos Aires, Puerto Tejada, El Tambo y Santander (Cauca); Riohacha, Maicao, San Juan del Cesar, Villa Nueva, Fonseca y Uribia (La Guajira) ; Neiva, Gigante, Pitalito y Garzón (Huila); Pasto, Ipiales, Tumaco, Samaniego, Sandoná y Túquerres Nariño); Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Tuluá, Buga, Buenaventura, Cartago, Cerrito, Sevilla, Zarzal, Caicedonia, Candelaria,Dagua, Florida y Roldanillo (Valle del Cauca); Barranquilla, Soledad, Puerto Colombia y Sabana Larga (Atlántico); Quibdó e Istmina (Chocó); Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca, Piedecuesta, Girón, Socorro, San Gil, Puerto Wilches, Rionegro, Vélez y San Vicente de Chucurí (Santander); Sincelejo, Corozal, Majagual y San Onofre (Sucre); Cartagena, El Carmen de Bolívar, Magangué, Arjona, María La Baja, Mompós y Achí (Bolívar); Santa Marta, Cienaga, El Banco, Plato, Fundación, Aracataca, Pivijay y Guamal (Magdalena); Montería, Cereté, Sahagún, Larica, Cienaga de Oro, Monte Líbano, Planeta Rica, San Pelayo y Tierra Alta (Córdoba); Valledupar, El Copey, Codazzi, Chiriguaná, Aguachica, Chimichagua, Rio de Oro, la Paz, Robles (Cesar); Cúcuta, Villa del Rosario, Pamplona y Ocaña (Norte de Santander); Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella (Risaralda); Manizales, Villa María, La Dorada, Anserma, Riosucio, Salamina, Pensilvania, Chinchiná, Florencia, Aguadas, Neira y Samaná (Caldas); Armenia, Calarcá, Montenegro y Quimbaya (Quindío); Ibagué, Espinal, Flandes, Líbano, Armero, Honda, Melgar, Chaparral y Ortega (Tolima); Villavicencio (Meta); Tunja, Sogamoso, Duitama, Paz de Río, Paipa, Puerto Boyacá, Chiquinquirá y Moniquirá (Boyacá); San Andrés y Providencia (Islas); Leticia (Comisaría del Amazonas); Florencia (Caquetá); Arauca (Arauca) y Orito (Putumayo); A partir del dos (2) de enero de 1982, el monto del salario (mínimo legal diario, para los trabajadores en el resto de municipios y el sector primario es de: doscientos treinta y cuatro pesos (234.00) moneda corriente.
Se entiende por sector primario las actividades comprendidas en agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca. Las actividades agroindustriales y de transformación de lácteos quedan comprendidas en el primer inciso del presente artículo.