Micelio

Artículo 80

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ochenta. Reglamentación El Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional, de acuerdo con lo dispuestos en los artículos trece, catorce y quince del presente Decreto, expedirán las reglamentaciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Tales reglamentaciones serán dispuestas por resoluciones de las respectivas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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