A partir de la vigencia de esta ley, los distritos participarán con voz y voto en iguales condiciones que los departamentos de que hacen parte, en todas las instancias administrativas colegiadas que tengan jurisdicción sobre su territorio.
Ley 1617 de 2013 →Vigente
Artículo 131
Participación De Los Distritos En Las Instancias De Decisión
Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.