º. Para efectos de la declaratoria de nacionalización de la educación primaria y secundaria formulada en la Ley 43 de 1975, la Nación procederá a cubrir los costos de que trata el artículo 2º. de esta ley en la medida en que se perfeccione, en cada caso, el proceso que ejecute la nacionalización. Las apropiaciones y erogaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2º., 3º., 4º. y 6º. de la referida ley deberán efectuarse con arreglo a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto y a las que para las entidades territoriales y el Distrito Especial de Bogotá, regulan sus respectivos presupuestos.
Decreto 223 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De La Declaratoria De Nacionalización De La Educación Primaria Y Secundaria Formulada En La Ley 43 De 1975, La Nación Procederá A Cubrir Los Costos De Que Trata El Artículo 2º
Decreto 223 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 43 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.