El Comité Interinstitucional del Viche/Biche tendrá como funciones, las siguientes:
Promover acciones para lograr la protección, salvaguardia y promoción del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales y tradicionales de la costa del Pacífico colombiano.
II. Brindar recomendaciones para un marco regulatorio especial de requisitos básicos de cumplimiento para la producción artesanal, comercialización y exportación del Viche/Biche y sus derivados. Así como las recomendaciones requeridas para la reglamentación de la presente ley.
III. Brindar recomendaciones para la identificación y caracterización de los productores y transformadores ubicados en los municipios con vocación Vichera/Bichera.
IV. Brindar al DANE los elementos necesarios para que esta entidad pueda certificar anualmente el precio de venta al público, cuando no se destine al consumo propio de las comunidades. Lo anterior se hará atendiendo a la realidad social, económica, cultural y geográfica de las comunidades.
V. Brindar recomendaciones y seguimiento a la implementación del marco regulatorio establecido para el Viche/Biche y sus derivados.
VI. Coordinar y orientar las políticas comunes de las entidades que forman parte de la Mesa y su ejecución, con el propósito de lograr un nivel adecuado de protección, salvaguardia y promoción de las bebidas tradicionales.
VII. Ejercer como organismo de gestión, protección y manejo del Plan Especial Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero.
La creación del Comité y del mecanismo de asociación establecido en el artículo 8, no causarán para sus miembros honorarios ni ninguna compensación económica por parte del Estado.