Art. 243. Las notas de falta de asistencia son deducibles por el Director de la Escuela, cuando se comprueba que hubo causa justa para no asistir; pero esa comprobación debe ser hecha dentro de los diez días que siguen a la falta, sin lo cual será nula y sin efecto.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 243
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.