Micelio

Artículo 4

Ley 10 de 1949 · Por la cual se ordena la Construcción del Palacio para residencia de los Presidentes de Colombia, y se provee a la adquisición de unos inmuebles con el mismo destino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1950 se incluirá una partida no menor de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley. En caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales que se requieran para el mismo fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1949