Quienes sean responsables de los registros administrativos tienen la obligación de proporcionar al Dane, de forma gratuita, las bases de datos o los registros administrativos que obran en su poder, con el nivel de detalle que se requiera para la producción de estadísticas, así como los metadatos, cuando sea posible, de modo que se pueda evaluar la calidad de los datos, preservando la reserva estadística definida en el Capítulo V de la presente ley.
La necesidad de suscribir un convenio interadministrativo para el intercambio de información se determinará de acuerdo con la naturaleza, la periodicidad y la complejidad de la información solicitada, y atendiendo los mecanismos técnicos para garantizar un intercambio seguro, entre otros.
Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional.
La información suministrada por estas entidades será anonimizada y exclusivamente con fines estadísticos.