Micelio

Artículo 13

Dirección De Metodología Y Producción Estadística

Decreto 262 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Metodología y Producción Estadística . Son funciones de la Dirección de Metodología y Producción Estadística, las siguientes

1.

Diseñar y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales, en materia social y económica.

2.

Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los resultados de las operaciones estadísticas que realiza el Departamento, en materia social y económica.

3.

Elaborar los estudios técnicos, en materia social y económica, que permitan definir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.

4.

Elaborar el diseño técnico, metodológico y operativo de las investigaciones económicas y sociales del Departamento.

5.

Propender por la aplicación de metodologías nacionales e internacionales que tiendan a garantizar la veracidad, imparcialidad y oportunidad de la información estadística estratégica en materia social y económica.

6.

Coordinar la implementación de nuevas metodologías o la adaptación y ajuste de las existentes, para mejorar la calidad de los resultados en sus diferentes componentes y acoger las recomendaciones emanadas de los organismos internacionales.

7.

Desarrollar investigaciones o proyectos estadísticos estratégicos, que permitan el mejoramiento de las metodologías de las investigaciones de carácter económico y social.

8.

Elaborar los proyectos de normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica en materia social y económica.

9.

Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para dotar de información estadística al país.

10.

Responder técnicamente por la ejecución de los procesos de producción, recolección, crítica, procesamiento y control de calidad de las investigaciones de carácter económico y social.

11.

Certificar la información estadística, referida a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento en materia social y económica.

12.

Promover espacios interinstitucionales que permitan evaluar e identificar las necesidades en información estadística de los usuarios gubernamentales y privados y desarrollar trabajos conjuntos que redunden en beneficio común de las entidades.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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