Competencia de los Jueces de Circuito. Los Jueces de Circuito Conocen: A. En primera instancia: De los procesos por delitos contra el patrimonio económico cuando no haya sido posible determinar la cuantxía o cuando esta exceda de ci en mil pesos._ e
2. De los procesos por delitos cuyo conocimiento no este atribuido a otra autoridad. B. En segunda instancia; De las apelaciones y recursos de hecho, en los procesos por delitos de competencia de los Jueces Municipales y Territoriales, excepto los atribuidos en segunda instancia al Juez Superior.