Micelio

Artículo 39

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los Jueces de Circuito. Los Jueces de Circuito Conocen: A. En primera instancia: De los procesos por delitos contra el patrimonio económico cuando no haya sido posible determinar la cuantxía o cuando esta exceda de ci en mil pesos._ e

2. De los procesos por delitos cuyo conocimiento no este atribuido a otra autoridad. B. En segunda instancia; De las apelaciones y recursos de hecho, en los procesos por delitos de competencia de los Jueces Municipales y Territoriales, excepto los atribuidos en segunda instancia al Juez Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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