º. Hácense los siguientes traslados, así; Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Del Capítulo 35, artículo 191. Para estudios sobre fiebre amarilla y construcción del laboratorio, según contrato con la Fundación Rockefeller $5.000.00 Del Capítulo 36, artículo 205. Para el pago de deudas de vigencias anteriores 550.00 Al Capítulo 35, artículo 191-bis. (nuevo). Para dotación del laboratorio de fiebre amarilla 5.000.00 Al Capítulo 36, artículo 205-bis. Para pagar al centro de Protección Infantil de Bello y a la Gota de Leche "A. Bermudez," de Bogotá, los auxilios asignados para noviembre y diciembre de 1938, por el Decreto 214 del mismo año 550.00 Sumas iguales $5.550.00 5.550.00
Decreto 140 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Hácense Los Siguientes Traslados, Así; Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 140 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.