º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con la Ley 185 de 1985, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de marzo de 1996 ERNESTO SAMPER MENDOZA Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera.
Decreto 601 de 1996 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, De Conformidad Con La Ley 185 De 1985, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 601 de 1996 · por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto número 2257 de diciembre 22 de 1995 que ordenó la emisión de títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, Títulos de Tesorería- TE de Colombia Clase B.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.