Artículo décimo. La Comisión Nacional de Productividad estará integrada por: at El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio del Trabajo, quien la presidirá: b) Un (1) Delegado del Ministro de Fomento; c) Un (1) Delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación; d) Un (1) Delegado del Director del Servicio Nacional de Aprendizaje; e) Un (l) Delegado de la Escuela Superior de Administración Pública; f) Un (1) ingeniero industrial designado por el Ministerio del Trabajo; g) Dos (2) representantes de las asociaciones nacionales de empleadores particulares; h) Un (1) representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia; i) Un (1) representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.
Decreto 2210 de 1968 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.