Micelio

Artículo 311

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Querellante legítimo. Salvo el caso previsto en el Artículo 356 del Código Penal, la querella puede ser presentada únicamente por el sujeto pasivo de la infracción. Si éste fuere incapaz o una persona jurídica, la querella debe ser formulada por su representante legal. Cuando el incapaz carezca de representante legal, la querella puede ser presentada por aquél con la coadyuvancia del defensor de menores y en su defecto con la del agente del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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