Micelio

Artículo 77

Decreto 1600 de 2005 · por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Las solicitudes de licencias de urbanismo o construcción que hubieren sido radicadas en legal y debida forma antes de la publicación del presente decreto continuarán rigiéndose por los procedimientos previstos en el Decreto 1052 de 1998.

Parágrafo

Los curadores urbanos dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para remitir a la oficina de Planeación municipal o distrital, la relación de las solicitudes radicadas o en trámite con el nombre e identificación del solicitante, identificación del predio objeto de solicitud, fecha y número de radicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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