Régimen de transición. Las solicitudes de licencias de urbanismo o construcción que hubieren sido radicadas en legal y debida forma antes de la publicación del presente decreto continuarán rigiéndose por los procedimientos previstos en el Decreto 1052 de 1998.
Los curadores urbanos dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para remitir a la oficina de Planeación municipal o distrital, la relación de las solicitudes radicadas o en trámite con el nombre e identificación del solicitante, identificación del predio objeto de solicitud, fecha y número de radicación.