Micelio

Artículo 36

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultades de cobro y fiscalización de las Entidades Administradoras. Las entidades administradoras podrán realizar las verificaciones necesarias para establecer la correcta liquidación de aportes y ejercer las correspondientes acciones de cobro, según la ley, sin perjuicio de las facultades de fiscalización otorgadas en el artículo 53 de la ley 100 de 1993 a las administradoras de pensiones del régimen de prima media con prestación definida y demás autoridades de vigilancia y control, según sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1996