Facultades de cobro y fiscalización de las Entidades Administradoras. Las entidades administradoras podrán realizar las verificaciones necesarias para establecer la correcta liquidación de aportes y ejercer las correspondientes acciones de cobro, según la ley, sin perjuicio de las facultades de fiscalización otorgadas en el artículo 53 de la ley 100 de 1993 a las administradoras de pensiones del régimen de prima media con prestación definida y demás autoridades de vigilancia y control, según sus competencias.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 36
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.