Micelio

Artículo 13

El Mismo Derecho A La Imputación De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Las Empresas Respecto De Los Saldos A Su Favor Que Figuren En Sus Libros El 30 De Diciembre De 1946 Por Concepto De Préstamos Otorgados A Sus Trabajadores Para Construcción O Mejoras De Sus Viviendas, Siempre Que Tales Préstamos, A Juicio De La Respectiva Junta Departamental De La Vivienda Popular, Queden Desde Ese Momento En Condiciones No Más Gravosas Que Las Señaladas En La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El mismo derecho a la imputación de que trata el artículo anterior tendrán las empresas respecto de los saldos a su favor que figuren en sus libros el 30 de diciembre de 1946 por concepto de préstamos otorgados a sus trabajadores para construcción o mejoras de sus viviendas, siempre que tales préstamos, a juicio de la respectiva Junta Departamental de la Vivienda Popular, queden desde ese momento en condiciones no más gravosas que las señaladas en la Ley que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1947