Los empleados con jurisdicción coactiva conocen de todos los incidentes del juicio, salvo del de excepciones. Si éstas se proponen deben pasar los autos al Juez competente, dejando copia de lo necesario para la continuación de las diligencias ejecutivas procediéndose para ello como en las apelaciones en el efecto devolutivo, pero no puede procederse al remate ni al pago mientras no se haya devuelto el incidente decidido.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 900
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.