Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1911 · que adiciona y reforma la 47 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para anticipar a los Departamentos de Boyacá y Santander el pago de la subvención de que trata esta Ley, por secciones hasta de cinco kilómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1911