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Artículo 6

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Sexto

Decreto 256 de 1973 · Por el cual se expiden normas y procedimientos especiales de titulación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo sexto. La Nación, la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y la Alcaldía del Municipio de Providencia en su caso, podrán hacerse parte en los juicios de pertenencia a que se refiere el presente el estatuto, no solo cuando estén directamente interesados en el proceso como personas sino también en interés de la Ley o en defensa de litigantes de escasos recursos económicos, o que a su juicio merezcan especial protección del Estado.

Parágrafo

Cualquier ciudadano que demuestre que carece de recursos económicos suficientes para instaurar, proseguir o hacerse parte en un juicio de pertenencia podrá solicitar que la actuación procesal en lo que a él se refiere se adelante en papel común y que el abogado de pobres de la Intendencia o el que haga sus veces, lo represente gratuitamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 256 de 1973