Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo sexto. La Nación, la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y la Alcaldía del Municipio de Providencia en su caso, podrán hacerse parte en los juicios de pertenencia a que se refiere el presente el estatuto, no solo cuando estén directamente interesados en el proceso como personas sino también en interés de la Ley o en defensa de litigantes de escasos recursos económicos, o que a su juicio merezcan especial protección del Estado.
Cualquier ciudadano que demuestre que carece de recursos económicos suficientes para instaurar, proseguir o hacerse parte en un juicio de pertenencia podrá solicitar que la actuación procesal en lo que a él se refiere se adelante en papel común y que el abogado de pobres de la Intendencia o el que haga sus veces, lo represente gratuitamente.