Toda comunicación oficial dirigida por el Superintendente Bancario o por sus delegados a un banco o a cualquier empleado suyo, relacionada con el examen o investigación que haga en la sección bancaria o que contenga sugestiones o indicaciones respecto del manejo de los negocios del banco, será sometida por el empleado que la reciba a la Junta Directiva, en su primera reunión, y debidamente anotada en las actas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.