Se estimará como producto nacional cualquier especie animal o vegetal de origen marino, extraído fuera de nuestras aguas por embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera, fletadas por firmas debidamente establecidas en Colombia y con naves registradas. En tal concepto, quedan sometidos a las mismas condiciones, requisitos y reglamentos que gobiernan a la pesca, realizadas en aguas jurisdiccionales.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 12
Se Estimará Como Producto Nacional Cualquier Especie Animal O Vegetal De Origen Marino, Extraído Fuera De Nuestras Aguas Por Embarcaciones De Bandera Colombiana O De Bandera Extranjera, Fletadas Por Firmas Debidamente Establecidas En Colombia Y Con Naves Registradas
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.