Micelio

Artículo 12

Se Estimará Como Producto Nacional Cualquier Especie Animal O Vegetal De Origen Marino, Extraído Fuera De Nuestras Aguas Por Embarcaciones De Bandera Colombiana O De Bandera Extranjera, Fletadas Por Firmas Debidamente Establecidas En Colombia Y Con Naves Registradas

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se estimará como producto nacional cualquier especie animal o vegetal de origen marino, extraído fuera de nuestras aguas por embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera, fletadas por firmas debidamente establecidas en Colombia y con naves registradas. En tal concepto, quedan sometidos a las mismas condiciones, requisitos y reglamentos que gobiernan a la pesca, realizadas en aguas jurisdiccionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957