º. Período de cálculo de la rentabilidad . La rentabilidad mínima obligatoria y la rentabilidad acumulada del fondo se calcularán para los últimos 36 meses en el caso de los fondos de pensiones y para los últimos 24 meses en el caso de los fondos de cesantía.
Durante los primeros 36 meses de existencia de cada fondo de pensiones o los primeros 24 meses de existencia de cada fondo de cesantía, lo dispuesto en este artículo se entenderá referido a la rentabilidad correspondiente al período transcurrido entre el día del inicio de operaciones y la fecha de verificación.