Articulo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará un folleto que llevará por nombre "La obra de la Congregación de Terciarios Capuchinos en pro de la infancia desamparada y de la juventud descarriada" en número de 3.000 ejemplares, bajo la dirección de Asilo de San Antonio de Padua, de Bogotá. El papel y la cartulina debe suministrarlos el Asilo de San Antonio de Padua, de Bogotá. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1170 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1170 de 1949 · Por el cual se ordena la publicación de un folleto en la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.