Articulo 7º Los empates que se presenten en las votaciones de la Junta Directiva del Fondo los desatará el Ministro de Justicia por voto directo, o mediante Resolución -en caso de que no haya asistido a la sesión, providencia que deberá proferir dentro de los diez días siguientes a la correspondiente reunión.
Decreto 27 de 1974 →Vigente
Artículo 7
Los Empates Que Se Presenten En Las Votaciones De La Junta Directiva Del Fondo Los Desatará El Ministro De Justicia Por Voto Directo, O Mediante Resolución -En Caso De Que No Haya Asistido A La Sesión, Providencia Que Deberá Proferir Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Correspondiente Reunión
Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.