Micelio

Artículo 10

Funciones Del Ministerio De Ciencia Tecnología E In­novación

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Ministerio de Ciencia Tecnología e In­novación:

1.

Elaborar el plan de convocatorias para la inversión en ciencia, tecnología e innovación conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación y en lo que se refiere a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambien­tal, adicionalmente, con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2.

Estructurar y administrar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la definición de los proyectos de inversión elegibles en ciencia, tecnología e innovación, y presentar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación los términos de referencia para aprobación por parte del Órgano Co­legiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.

Fortalecer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las capacidades regionales en la formulación, es­tructuración y presentación de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación en el marco de las convocatorias públi­cas, abiertas y competitivas del Sistema General de Regalías.

4.

Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Adminis­tración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5.

Prestar la asistencia técnica que requieran los actores del Sis­tema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Gobernaciones y los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), durante la operación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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