º. Los liquidadores de los Fondos para el Trasporte, de Bogotá D. E., Cali, Barranquilla y Medellín, llevarán conjuntamente en cada Fondo en liquidación, la representación legal de los mismos, y su fiscalización continuará a cargo de un Auditor designado por la Contraloría General de la República.
Decreto 313 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Los Liquidadores De Los Fondos Para El Trasporte, De Bogotá D
Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.