Micelio

Artículo 6

Los Liquidadores De Los Fondos Para El Trasporte, De Bogotá D

Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los liquidadores de los Fondos para el Trasporte, de Bogotá D. E., Cali, Barranquilla y Medellín, llevarán conjuntamente en cada Fondo en liquidación, la representación legal de los mismos, y su fiscalización continuará a cargo de un Auditor designado por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1963