Micelio

Artículo 6

Ley 12 de 1922 · por la cual se reforman las 68 y 82 de 1916, la 61 de 1921 y la 6ª de 1922, se concede un auxilio y se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La disposición del artículo 4° de la Ley 61 de 1921 , comprende los dineros que la Junta de Conversión obtenga de las acuñaciones de plata que se están efectuando y se efectuaran en la Casa de Moneda de Medellín y en los Estados Unidos de Norte América, los de acuñaciones de níquel que está Realizando la Casa de Moneda de Bogotá, y cualesquiera otros pertenecientes al fondo de conversión que la citada Junta maneja.

Parágrafo

La devolución de los expresados dineros a la referida Junta, se efectuara en el año de1923, y no en el de 1922, como lo establece el mencionado artículo 4° de la citada Ley 61.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1922