Formulación y trámite de la recusación. La recusación se propondrá ante el Juez del conocimiento o el Magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 150, deberá acompañarse la prueba correspondiente. Cuando el Juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separada del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149. Si no acepta como ciertos los hechos allegados por el recusante, o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior quien decidirá de plano, si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario, decretará las pedidas que considere necesarias y las que de oficio estime convenientes, y otorgará el término de diez días o fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión. La recusación de un Magistrado o Conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto fuere procedente. Si se recusa simultáneamente a mas de un Magistrado de una sala, cada uno de ellos deberá actuar como se indica en el inciso tercero, en cuanto fuere procedente. Corresponderá al Magistrado que no fue recusado tramitar y decidir la recusación. Si se recusa a todos los Magistrados de una Sala de Decisión, cada uno de ellos deberá proceder como se indica en el inciso tercero, siguiendo el orden alfabético de apellidos. Cumplido esto, corresponderá al Magistrado de la siguiente Sala de Decisión, por orden alfabético, de apellidos; tramitar y decidir la recusación. Si no existe otra Sala de Decisión, corresponderá conocer de la recusación al Magistrado de la Sala Laboral a quien por reparto se le asigne. Si no existe dicha sala, conocerá de aquella el Magistrado de la Sala Penal a quien por reparto le corresponda. Cuando se aleguen causales de recusación que existan en el mismo momento contra varios Magistrados del Tribunal Superior o de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, deberá formularse simultáneamente la recusación de todos ellos, y si así no se hiciere se rechazarán de plano las posteriores recusaciones. Siempre que se declare procedente la recusación de un Magistrado, en el mismo auto se ordenará que sea sustituido por quien deba reemplazarlo. En el trámite de la recusación el recusado no es parte, y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno. La actuación del funcionario, anterior, a la recusación propuesta o a su declaración de estar impedido, es valida.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 152
Formulación Y Trámite De La Recusación
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia