Asamblea. Durante el período dg la liquidación, la Asamblea General conservará sus facuftades estatutarias, limitadas únicamente en cuanto sean compatibles con el nuevo estado de la corporación, y debe reunirse en forma ordinaria, como antes, para conocer los estados de liquidación qus le deben presentar los liquidadores, confirmar o revocar los nombramientos de estos y de los revisores, reformar sus poderes y atribuciones, pudiendo ampliarlos pero no limitarlos en cuanto sean legales,y tomar todas las medidas que tiendan a la pronta y oportuna clausura de la liquidación. Extraordinariamente podrá ser convocada la Asamblea por cualquier liquidador o por el revisor fiscal, cuando lo estime conveniente, o a solicitud de los accionistas conforme al artículo 21 de estos estatutos.
En caso de adjudicación de bienes de especie, ésta y su avalúo requerirán la aprobación de la Asamblea OeiiwaJ con eí voto unánime de todas las .acciones suscritas, a menos que se haga aquella ad-valórem y a todos los acción stas se les adjudique, en cada uno de ellos, una cuota equivalente a sus acciones, caso en 1a cual bastará que la dícisión sea aprobada por la Asamblea, con el voto de un número plural de asociados que representen ro menos riel setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación.