Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán a
Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero, incluidas las Cámaras de Comercio y las notarías, que pretendan ser acreditadas como entidades de certificación.
Las entidades de certificación que hubieren sido autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales deberán cumplir, en los plazos aquí establecidos, con las disposiciones del presente capítulo que les sean aplicables.
Se encuentran excluidos de la aplicación de este capítulo los valores y actividades regulados en la Ley 964 de 2005. (Decreto 333 de 2014, artículo 2°)