Micelio

Artículo 6

Despacho Del Director

Decreto 188 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho del Director . Son funciones del Despacho del Director, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos que este le solicite y coordinar las labores que le encomienden.

2.

Dirigir y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar las actividades de sus dependencias y la gestión de sus organismos adscritos.

3.

Fijar los lineamientos generales para la realización de estudios jurídicos y emisión de conceptos en materia de empleo público.

4.

Dirigir el diseño e implementación del Sistema Unico de Información de Personal.

5.

Presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.

6.

Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de Función Pública, Servicio Civil y Control Interno y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en dichas materias en cumplimiento de su objeto social.

7.

Coordinar e implementar los programas adelantados por el Gobierno Nacional orientados hacia la selección de personal para que la vinculación de los altos funcionarios públicos se realice mediante concursos abiertos.

8.

Dirigir y orientar la Política de Incentivos a la Gestión Pública materializada a través del Banco de Éxitos y del Premio Nacional de Alta Gerencia.

9.

Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internacionales, así como en Foros Internacionales relacionados con los asuntos de interés del Departamento, de acuerdo con las normas legales sobre la materia y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

10.

Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

11.

Adelantar gestiones de cooperación técnica nacional e internacional que requiera el Departamento para el desarrollo de sus objetivos institucionales; proponer su aprobación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la coordinación y trámites de los mismos ante la Agencia Colombia de Cooperación Internacional, ACCI, o quien haga sus veces.

12.

Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal del Departamento, acorde con las normas sobre la materia.

13.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Departamento.

14.

Dirigir la presentación de informes de gestión del Departamento al Presidente de la República, al Congreso de la República y a las demás instituciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.

15.

Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.

16.

Propender por el adecuado ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

17.

Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

18.

Crear y organizar, mediante acto administrativo, comités y grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

19.

Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando fuere necesario, para la mejor prestación del servicio.

20.

Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República o le atribuya la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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