Micelio

Artículo 16

Decreto 248 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se reglamenta parcialmente el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16 . Prima Técnica . Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo. Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica. Los empleados de Carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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