Micelio

Artículo 7

Fuentes De Financiación

Decreto 530 de 2024 · por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fuentes de financiación . El Gobierno nacional y los entes territoriales en el marco de sus competencias, asignarán los recursos para la implementación del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Así mismo, se podrán gestionar recursos con entidades de cooperación internacional. De igual manera, se podrán financiar las actividades que resulten pertinentes en el marco legal del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e inequidad Territorial creado en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo

El Ministerio de Igualdad y Equidad apoyará el diseño y la formulación de proyectos regionales de los departamentos, municipios y distritos relacionados con las Casas para la Dignidad de las Mujeres, para lo cual podrá convocar a otras entidades del orden nacional o territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 2024