Los Tribunales Superiores y de Orden Público remitirán al Ministerio de Justicia copia de las providencias que decidan sobre las solicitudes de cesación de procedimiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su ejecutoria. Así mismo, y dentro del mismo término, los jueces remitirán al Ministerio de Justicia copia del auto inhibitorio que sea dictado en desarrollo de las normas contenidas en el Capítulo IV del presente Decreto.
Decreto 206 de 1990 →Vigente
Artículo 25
Los Tribunales Superiores Y De Orden Público Remitirán Al Ministerio De Justicia Copia De Las Providencias Que Decidan Sobre Las Solicitudes De Cesación De Procedimiento, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Su Ejecutoria
Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.