Micelio

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.71.1

Normativa Aplicable A Los Puntos De Suministro De Energéticos

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normativa aplicable a los puntos de suministro de energéticos. La ubicación, diseño, construcción, modificación y/o mejoras, calibración, aforo, pruebas y demás requisitos que deberán cumplir los interesados en la construcción de un punto de suministro energético serán regulados por el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo

Se entenderá por punto de suministro energético la instalación que agrupa infraestructura que permite la distribución de uno o varios energéticos al consumidor final, de acuerdo con los requisitos técnicos y las obligaciones que señale el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015