ARTICULO 3.3.1.6.- COMPRA Y VENTA DE VALORES INSCRITOS EN BOLSA. De acuerdo con el artículo 1304 del Código de Comercio, solo los miembros de una bolsa de valores, podrán ser comisionistas para compra y venta de valores inscritos en ellas. CAPITULO II REGIMEN DE INVERSIONES Y PRESTAMOS
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.3.1.6
- Compra Y Venta De Valores Inscritos En Bolsa
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.