Micelio

Artículo 4

Decreto 1737 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Retención en la fuente a efectuar por las bolsas de valores o entidades financieras. Cuando el beneficiario del ingreso generado en contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, no sea autorretenedor por dicho concepto, la retención en la fuente será efectuada por la respectiva bolsa de valores por conducto de quien al realizarse la operación reciba el ingreso, o por la entidad que realiza el pago al beneficiario del contrato cuando la transacción no se realiza a través de una bolsa, eventos en los cuales, la base de retención en la fuente será el total del ingreso determinado en la forma prevista en el inciso tercero del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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