Micelio

Artículo 48

Cuando Las Empresas Nacionales De Transporte Marítimo Decidan Ejercer La Opción De Compra De La Nave O Artefacto Naval Objeto Del Arrendamiento Financiero, Deben Solicitar Por Escrito A Dimar Autorización De Compra Anexando Dos (2) Juegos De Planos Y Especificaciones Técnicas De La Nave, Elaborados Por El Astillero Constructor, Que Contengan Los Cortes Longitudinales Y Transversales, Las Plantas, Los Espacios Para Carga, Maquinaria Y Alojamiento Y La Disposición De Los Sistemas Y Equipos De Achique Y Balastro, Carga, Contra Incendio, Salvamento, Carga Líquida, Combustible, Agua Potable, Sistema Eléctrico (Incluyendo El De Emergencia), Equipo De Navegación Y Demás Sistemas Y Equipos Propios Del Servicio Que Va A Prestar La Nave

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las empresas nacionales de transporte marítimo decidan ejercer la opción de compra de la nave o artefacto naval objeto del arrendamiento financiero, deben solicitar por escrito a DIMAR autorización de compra anexando dos (2) juegos de planos y especificaciones técnicas de la nave, elaborados por el astillero constructor, que contengan los cortes longitudinales y transversales, las plantas, los espacios para carga, maquinaria y alojamiento y la disposición de los sistemas y equipos de achique y balastro, carga, contra incendio, salvamento, carga líquida, combustible, agua potable, sistema eléctrico (incluyendo el de emergencia), equipo de navegación y demás sistemas y equipos propios del servicio que va a prestar la nave.

Parágrafo

Perfeccionamiento del contrato. Autorizada la compra de la nave o artefacto naval objeto del arrendamiento financiero, el contrato de compraventa debe perfeccionarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a que quede en firme la resolución correspondiente. Dentro de los treinta (30) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, la empresa nacional de transporte marítimo debe

1.

Matricular la nave a su nombre, como propietario, para mantener vigente la habilitación y/ o permiso de operación.

2.

Cumplir con la legislación nacional vigente para naves de bandera colombiana, en relación con la nacionalidad del capitán, los oficiales y la tripulación.

3.

Presentar las pólizas establecidas en el numeral 5 del artículo 19 del presente decreto.

4.

Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.

5.

Cuando la habilitación y/o permiso de operación se hayan otorgado con nave en arrendamiento financiero deberá solicitar la modificación de la resolución que los otorgó, referida a la propiedad de la nave, diligenciado el formulario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998