Micelio

Artículo 10

Las Infracciones Al Artículo 2º De La Ley 48 De 1946 Serán Sancionadas Por El Ministerio De Comercio E Industrias Con Multa De $50 A $500

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones al Artículo 2º de la Ley 48 de 1946 serán sancionadas por el Ministerio de Comercio e Industrias con multa de $50 a $500.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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