ARTICULO 133. Licencia por maternidad y aborto. Las Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, en estado de embarazo, tienen derecho en la época del alumbramiento, a una licencia de ocho (8) semanas remuneradas con la totalidad de los haberes correspondientes a su grado. Cuando en el curso del embarazo sufran aborto, la licencia remunerada será sólo de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto médico de la Sanidad de la Policía Nacional. La licencia remunerada por maternidad o por aborto debe concederse desde la fecha indicada por la Sanidad de la Policía Nacional, la cual debe en todos los casos expedir el certificado correspondiente. Las licencias por maternidad y aborto no interrumpen el tiempo de servicio.
Decreto 1212 de 1990 →Vigente
Artículo 133
Licencia Por Maternidad Y Aborto
Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.