Micelio

Artículo 14

Ley 1881 de 2018 · Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Deci­sión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solici­tar pruebas en segunda instancia. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás re­quisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá re­mitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Admi­nistrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pe­dido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con­tencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectiva­mente. Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubie­re lugar, el Magistrado ponente deberá registrar el proyecto de senten­cia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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